Registro de agresores sexuales en Colorado: Inconstitucional

BOULDER- Un juez federal dictaminó que la ley de registro de delincuentes sexuales de Colorado viola la cláusula de “castigo cruel e inusual” en la Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

Su sentencia del jueves dice que registrarse, tuvo consecuencias punitivas para tres delincuentes sexuales que demandaron al estado.

El fallo del juez se produjo en un caso civil presentado por tres criminales sexuales registrados, David Millard, Eugene Knight y Arturo Vega, en contra de Michael Rankin, director del Buró de Investigación de Colorado.

El Juez, Richard Matsch declaró que la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado viola los derechos de debido proceso de Millard, Knight y Vega, insctitos en la Enmienda 14.

Aunque, la decisión del juez sólo aplica a los tres demandantes en el caso, podría generar un precedente sobre los castigos a agresores sexuales en el estado, sobre todo si el Tribunal de Apelaciones 10 de Circuito confirma la decisión en apelación.

De acuerdo a los abogados de los tres hombres, una investigación defectuosa afirmó que los delincuentes sexuales tienen una alta tasa de reincidencia cuando lo contrario es cierto: Solamente el 5 por ciento de los sospechosos condenados por delitos sexuales son arrestados por reincidir en delitos.

El juez Matsch encontró que la ley de registro de Colorado tiene como consecuencia que los delincuentes sexuales y sus familiares enfrentan graves amenazas de represalias, violencia, exclusión, vergüenza y otros tratos injustos e irracionales por parte del público; estos malos tratos están directamente relacionados a su condición de personas registradas en una base de datos, y no a su historial criminal.

El fallo del juez determinó que la ley expone a los delincuentes sexuales a castigos "no por parte del Estado, sino por conciudadanos", independientemente de la amenaza que plantea la amplia gama de delincuentes sueltos, no registrados.

Encontró que el temor que invade la reacción pública a los delitos sexuales -en particular en cuanto a los niños- genera reacciones crueles, y desprecio a cualquier evaluación objetiva de la propensión real del individuo a cometer nuevos delitos sexuales.

El escarnio público y el destierro son formas de castigo consideradas crueles e inusuales bajo la Octava Enmienda.

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